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Tribunal Electoral avala criterios sobre actos anticipados de campaña y desestima queja contra MC

La Sala Superior del TEPJF ratificó el desechamiento de una denuncia contra Movimiento Ciudadano y Jorge Álvarez Máynez, estableciendo que la ausencia de llamados explícitos o implícitos al voto descarta la existencia de actos anticipados de campaña.

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Por Con información de La Jornada

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Tribunal Electoral avala criterios sobre actos anticipados de campaña y desestima queja contra MC
Tribunal Electoral avala criterios sobre actos anticipados de campaña y desestima queja contra MC Foto: La Jornada

Lo Esencial • Puntos Clave

  • El TEPJF determinó que, sin un llamado explícito o implícito al voto, no se configuran actos anticipados de campaña.
  • Se confirmó el desechamiento de la queja de Morena contra Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano por un espot oficial.
  • La Comisión de Quejas del INE desestimó una denuncia por calumnia presentada por Morena contra el representante de Somos, Marco Baños.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este jueves 15 de octubre de 2026 el desechamiento de una queja presentada por Morena contra Movimiento Ciudadano (MC) y su coordinador nacional, Jorge Álvarez Máynez. La denuncia, interpuesta por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, así como por la vulneración al principio de equidad, se centró en un espot oficial donde Álvarez Máynez afirmó: “La vieja política ha intentado acorralar al Movimiento del Sombrero; no quieren que compitan en las próximas elecciones”.

Los magistrados De la Mata, Bátiz, Valle y Fuentes respaldaron la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), argumentando que el mensaje no contenía llamados al voto ni promovía una candidatura o plataforma electoral específica. Según el fallo, las expresiones se enmarcaron en un contexto de solidaridad tras el homicidio del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo, y formaron parte del debate político sin constituir una estrategia de posicionamiento electoral anticipado. El magistrado Reyes Rodríguez votó en contra, al considerar que el INE debió analizar el fondo del asunto dada la vinculación de los mensajes con el proceso electoral venidero.

En la misma sesión, el TEPJF validó que las autoridades electorales de Nuevo León no están obligadas a regular el periodo de “pre-precampañas”, a pesar de que el Instituto Electoral local implementó lineamientos para esta etapa en 2023. Los magistrados determinaron que no existe una obligación legal de replicar dichas medidas.

Por otro lado, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, integrada por los consejeros Gómez, Chávez y Montaño, determinó por unanimidad que no hubo calumnia en las declaraciones de Marco Baños, representante de Somos, contra Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena. El incidente ocurrió el 29 de septiembre, cuando Baños vinculó a Santiago Rodríguez y a su partido con el crimen organizado. La Comisión concluyó que no era posible prohibir a Baños repetir tales expresiones al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Aviso de cobertura: Edición, verificación y contextualización elaborada por la Mesa de Redacción de Inferencia a partir de despachos informativos de La Jornada.

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