La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución definitiva respecto al cálculo de intereses en las devoluciones de impuestos. Al resolver el Amparo en Revisión 124/2026 en su sesión del 5 de octubre de 2026, el Pleno del máximo tribunal validó el penúltimo párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que los intereses por devoluciones fiscales dejan de generarse una vez transcurrido un periodo de cinco años.
La controversia surgió a partir de un caso donde una empresa argumentó que la limitación temporal afectaba su patrimonio y constituía una forma de expropiación indirecta sin indemnización. Sin embargo, los ministros rechazaron este planteamiento, argumentando que los intereses posteriores al quinto año nunca llegaron a incorporarse al patrimonio del contribuyente como un derecho exigible, dado que la propia ley marca el cese de su generación al cumplirse dicho plazo.
La Corte subrayó que no toda afectación económica derivada de una decisión estatal puede clasificarse como expropiación indirecta. Para que esto ocurra, debe existir una afectación sobre un bien o derecho protegido que, por su intensidad, sea equiparable a una expropiación, situación que no se configuró en este caso.
Es importante precisar que esta resolución no elimina el derecho de los contribuyentes a recibir su saldo a favor cuando la devolución procede, ni impide el cobro de actualizaciones e intereses dentro del periodo permitido. El fallo aclara que, si un trámite o juicio fiscal se prolonga por seis o siete años, el cálculo de los intereses se detendrá invariablemente al llegar al quinto año. Con esta medida, la SCJN busca evitar que el pago de intereses por parte del Estado represente una carga excesiva para las finanzas públicas.

