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SCJN avala comisión del INE para detectar vínculos delictivos en candidatos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó por unanimidad la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE, un mecanismo preventivo y voluntario diseñado para evaluar posibles riesgos de nexos criminales en aspirantes a cargos de elección popular.

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Por Con información de La Jornada

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SCJN avala comisión del INE para detectar vínculos delictivos en candidatos
SCJN avala comisión del INE para detectar vínculos delictivos en candidatos Foto: La Jornada

Lo Esencial • Puntos Clave

  • La SCJN validó la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE, calificándola como un mecanismo preventivo, informativo y voluntario.
  • El pleno rechazó la impugnación del PRI, que argumentaba que la medida vulneraba la presunción de inocencia y el derecho a ser votado.
  • El resultado de la evaluación no es vinculante, dejando a los partidos políticos la decisión final sobre el registro de sus candidatos tras recibir el dictamen de riesgo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes dar un revés a la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), validando la legalidad de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE). Este organismo, que comenzó sus funciones el pasado 7 de septiembre, tiene como objetivo evaluar de manera confidencial y voluntaria a los aspirantes ante la existencia de un “riesgo razonable” de vínculos con actividades delictivas.

El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien argumentó que el mecanismo no contraviene la ley. “No estamos en presencia de una medida que constituya una causa de inelegibilidad o requisito propiamente, sino que es preventivo, informativo y voluntario, lo que evidencia que no existe una restricción a primera vista”, señaló la ponente durante la sesión.

La controversia surgió tras la reforma del 2 de junio a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El presidente del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, promovió una acción de inconstitucionalidad bajo el argumento de que el mecanismo vulnera la presunción de inocencia y restringe el derecho a ser votado, sugiriendo que la negativa a someterse a la evaluación podría derivar en sospechas y escarnio público, funcionando como un veto indirecto.

Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que el proceso no es vinculante para el registro de candidaturas. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, detalló el funcionamiento del esquema: “Los partidos mandan la lista de candidatos con la anuencia del candidato y del partido; la Comisión la turna a las distintas dependencias: Fiscalía General, UIF y otras instancias financieras, que hacen el dictamen de riesgo; se lo regresan a la comisión, y la comisión se lo devuelve a los partidos y los partidos decidirán si atienden a esa información o no para hacer el registro de candidatos”.

Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa presentó una propuesta para limitar los reportes de las autoridades de seguridad exclusivamente a información judicializada, es decir, indicios presentados ante un juez; no obstante, dicha propuesta no obtuvo el respaldo necesario para ser integrada en la resolución final.

Aviso de cobertura: Edición, verificación y contextualización elaborada por la Mesa de Redacción de Inferencia a partir de despachos informativos de La Jornada.

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