La reforma a la Ley Federal del Trabajo que contempla la reducción gradual de la jornada máxima semanal —bajando dos horas cada año a partir de 2027 hasta alcanzar las 40 horas en 2030— trae consigo la obligatoriedad de implementar un registro electrónico de asistencia. El incumplimiento de estas nuevas disposiciones podría derivar en multas que ascienden hasta los 586,550 pesos.
Durante la presentación del Barómetro 2026, Giovanni Chávez, director de Innovación, Mejora Continua y CX de Adecco, advirtió que la transición no se limita a la instalación de un sistema de asistencia. Las empresas deben evaluar cómo reorganizar sus operaciones y el tiempo efectivo de trabajo de su personal. Según el estudio, realizado a partir de una encuesta a responsables de recursos humanos y tomadores de decisiones de más de 500 empresas, el 90.2% conoce el calendario de la reforma, pero solo el 43.6% tiene conocimiento detallado por año y apenas el 24.6% cuenta con una estimación del impacto financiero.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la encargada de definir, mediante disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, el ámbito de aplicación y las excepciones para este registro. Aunque el mercado ya ofrece soluciones como aplicaciones móviles, herramientas de geolocalización y dispositivos biométricos, las empresas aún aguardan las reglas definitivas. Francisco Martínez Domene, CEO de Adecco Group México, señaló que, si bien existen soluciones accesibles para pequeñas y medianas empresas, la espera de las normativas no debe paralizar la reorganización interna.
"No es una excusa el tema registro electrónico", afirmó Martínez Domene, advirtiendo que intentar cubrir las horas reducidas únicamente con tiempo extra elevaría los costos operativos y mantendría a los empleados en jornadas similares. Por su parte, Giovanni Chávez subrayó que el registro debe controlar tanto los horarios ordinarios como el tiempo adicional, y aunque se han mencionado herramientas como WhatsApp o correos electrónicos como posibles alternativas, su validez legal dependerá de las disposiciones oficiales. La ley establece que el registro tendrá valor de prueba plena siempre que sea acordado entre el trabajador y el empleador.

