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Reforma judicial deja pendiente la paradoja sobre la sucesión en la presidencia de la SCJN

La nueva iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial establece reglas para cubrir ausencias en los órganos judiciales, pero omite resolver la contradicción constitucional sobre la sucesión en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Por Redacción

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Reforma judicial deja pendiente la paradoja sobre la sucesión en la presidencia de la SCJN
Reforma judicial deja pendiente la paradoja sobre la sucesión en la presidencia de la SCJN Foto: La Jornada

Lo Esencial • Puntos Clave

  • La iniciativa reglamenta la sustitución en la presidencia de la SCJN, el TDJ y el OAJ, pero no resuelve la contradicción constitucional sobre la sucesión en la Corte.
  • Las nuevas secciones de la Corte tendrán facultades restringidas y no podrán establecer jurisprudencia, debiendo remitir al pleno los asuntos que generen nuevos criterios.
  • El proyecto fue desarrollado por los cuatro órganos del Poder Judicial de la Federación en coordinación con la Consejería Jurídica de la Presidencia.

La propuesta legislativa, dada a conocer este 7 de octubre de 2026, busca reglamentar la reforma constitucional aprobada en junio pasado. Aunque el documento establece mecanismos claros para suplir las ausencias de quienes encabecen la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y el Órgano de Administración Judicial (OAJ), persiste una ambigüedad sobre la sucesión presidencial en el máximo tribunal.

De acuerdo con la iniciativa, en la SCJN la presidencia será asumida por quien haya obtenido la votación inmediata inferior en la elección correspondiente. Si la ausencia es menor a seis meses, el cargo se ocupará de manera interina; si el periodo supera los seis meses, la presidencia se ejercerá por un lapso de dos años.

Para el caso del Tribunal de Disciplina Judicial, se aplicará un criterio similar, con una presidencia rotativa cada dos años basada en el orden de votación obtenido. Por el contrario, el Órgano de Administración Judicial contará con un mecanismo distinto: ante una ausencia definitiva, se deberá realizar una nueva insaculación en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Respecto a las nuevas secciones de la Corte, la iniciativa estipula que estarán integradas por cuatro ministros cada una y sus presidencias serán elegidas por mayoría del pleno. Estas secciones tendrán facultades limitadas en comparación con las antiguas salas: no podrán establecer jurisprudencia ni resolver asuntos que impliquen criterios obligatorios. En caso de empate, al no existir el voto de calidad, el asunto deberá remitirse al pleno.

La propuesta también contempla reformas al artículo 217 de la Ley de Amparo para asegurar que la jurisprudencia del pleno sea obligatoria para las secciones. Este proyecto fue elaborado de manera conjunta por los cuatro órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) con el respaldo de la Consejería Jurídica de la Presidencia.

Aviso de cobertura: Edición, verificación y contextualización elaborada por la Mesa de Redacción de Inferencia a partir de despachos informativos de La Jornada.

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