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La SCJN pospone resolución sobre la regulación de la partería tradicional en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazó la definición sobre si los jueces pueden otorgar suspensiones provisionales contra la NOM-020-SSA-2025, normativa que regula la partería tradicional en el país.

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Por Redacción

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La SCJN pospone resolución sobre la regulación de la partería tradicional en México
La SCJN pospone resolución sobre la regulación de la partería tradicional en México Foto: La Jornada

Lo Esencial • Puntos Clave

  • La SCJN retiró el proyecto del ministro Arístides Guerrero García que buscaba proteger mediante suspensiones a las parteras tradicionales frente a la NOM-020-SSA-2025.
  • El tribunal rechazó atraer el amparo 375/2026 sobre el interés legítimo de asociaciones civiles para impugnar normativas de salud reproductiva.
  • Existe un amparo adicional pendiente, turnado a la ministra Lenia Batres, que señala la falta de consulta a comunidades indígenas en la creación de la norma.

CIUDAD DE MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó aplazar la discusión sobre la procedencia de suspensiones provisionales en amparos interpuestos contra la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regula la partería tradicional. Durante la sesión de este lunes, el ministro Arístides Guerrero García retiró su proyecto, el cual buscaba establecer como jurisprudencia la viabilidad de medidas cautelares para proteger a quienes han impugnado la NOM-020-SSA-2025.

El objetivo de dichas suspensiones sería evitar que las autoridades obstaculicen el ejercicio de la partería, impongan sanciones a las quejosas o bloqueen la obtención de certificados de nacimiento y el registro ante el Registro Civil. El proyecto retirado subrayaba que la partería tradicional, practicada por aproximadamente 15 mil mujeres, constituye un sistema de salud comunitario fundamentado en saberes ancestrales. Asimismo, el documento señalaba que no existe sustento fáctico ni estadístico que vincule esta práctica con el incremento en la mortalidad materna y neonatal.

“Este tribunal pleno se aparte de criterios formalistas centrados en el modelo de medicina occidental. En este caso, la preservación del orden público exige tutelar la pluralidad médica del país y defender la salud y vida humana”, indicaba el texto del proyecto. El asunto deberá ser listado nuevamente para su discusión en un plazo no mayor a 30 días naturales.

En la misma sesión, el pleno rechazó atraer el amparo en revisión 375/2026, solicitado por el ministro Irving Espinosa Betanzo. Este caso buscaba determinar si las asociaciones civiles enfocadas en derechos sexuales y reproductivos cuentan con interés legítimo para impugnar la NOM, así como disposiciones relacionadas con el aborto seguro y la clasificación sanitaria del misoprostol.

Adicionalmente, la SCJN mantiene pendiente la resolución de otro amparo que cuestiona la NOM-020-SSA-2025 por sus restricciones y la presunta falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas. Dicho expediente fue turnado a la ministra Lenia Batres para su análisis.

Aviso de cobertura: Edición, verificación y contextualización elaborada por la Mesa de Redacción de Inferencia a partir de despachos informativos de La Jornada.

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