El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado una actualización en su esquema de pagos para incapacidades, estableciendo umbrales específicos que determinan cuándo el depósito en una cuenta bancaria es obligatorio. Esta medida, basada en el salario mínimo vigente de 315.04 pesos, busca estandarizar la dispersión de recursos económicos para los trabajadores asegurados.
Los límites establecidos para la obligatoriedad del depósito bancario son los siguientes:
- Enfermedad general: A partir de 2,835.36 pesos (equivalente a nueve salarios mínimos).
- Riesgo de trabajo: A partir de 5,040.64 pesos (equivalente a 16 salarios mínimos).
- Maternidad: A partir de 31,188.96 pesos (equivalente a 99 salarios mínimos).
En los casos donde el monto a recibir sea inferior a estas cifras, el registro de una cuenta bancaria permanece como una opción voluntaria. Si bien el personal de Prestaciones Económicas puede sugerir el uso de una cuenta para facilitar el cobro, el asegurado no está obligado a proporcionarla si el pago no alcanza los parámetros señalados.
Es fundamental precisar que esta modificación administrativa no altera los derechos de los trabajadores ni las fórmulas de cálculo vigentes en la Ley del Seguro Social. Los requisitos para acceder a las incapacidades, la vigencia de derechos y los montos correspondientes se mantienen sin cambios:
- Riesgo de trabajo: Se otorga el 100% del salario registrado desde el primer día, sin requerir semanas previas de cotización.
- Enfermedad general: Requiere cuatro semanas cotizadas previas (seis para trabajadores eventuales) y cubre el 60% del salario a partir del cuarto día.
- Maternidad: Exige 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos a la semana 34 de gestación, cubriendo el 100% del salario por 84 días. Las incapacidades por enlace se pagan al 60% por hasta 21 días.

