Para aquellos trabajadores que han concluido su relación laboral con una dependencia incorporada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), existe la opción de la continuación voluntaria. Según los artículos 200 y 201 de la Ley del ISSSTE, este derecho es accesible para quienes no tengan la calidad de pensionados y presenten su solicitud por escrito dentro de los 60 días naturales siguientes a su baja oficial.
El conteo de este plazo comienza el día posterior a la fecha de separación registrada en documentos como la Hoja Única de Servicios o el Formato Único de Movimientos de Personal. Por ejemplo, si la baja ocurrió el 30 de abril, el periodo de 60 días inicia el 1 de mayo.
Costos y coberturas
Al optar por esta modalidad, el extrabajador debe cubrir íntegramente las cuotas y aportaciones que anteriormente compartía con la dependencia. Los porcentajes aplicables sobre el Sueldo Básico son:
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: 11.30%
- Invalidez y Vida: 1.25%
- Seguro de Salud: 11.47% (requiere haber trabajado al menos cinco años en una dependencia del ISSSTE)
- Servicios Sociales y Culturales: 1%
Cabe destacar que el seguro de Riesgos del Trabajo no puede contratarse bajo esta modalidad. Los pagos deben realizarse de forma anticipada, ya sea por bimestre o mediante anualidades completas.
Diferencias por régimen de pensión
El impacto de la continuación voluntaria varía según el régimen del trabajador:
- Décimo Transitorio: Se utiliza principalmente para acumular tiempo de servicio, acercándose a los requisitos de jubilación (30 años para hombres, 28 para mujeres) o a los mínimos de edad y tiempo de servicios.
- Cuentas Individuales: Las aportaciones se destinan a la cuenta administrada por PENSIONISSSTE o la AFORE elegida, incrementando el saldo para una Renta Vitalicia o Retiro Programado, además de sumar cotizaciones para cumplir los 25 años requeridos para la pensión por Cesantía o Vejez.
Protección de derechos y alternativas
El derecho a la pensión es imprescriptible según el artículo 248, por lo que los años cotizados no se pierden al vencer el plazo de 60 días. No obstante, perder dicho plazo impide seguir acumulando tiempo de servicio desde fuera del sector público. En cuanto a la atención médica, el artículo 43 establece que, con al menos seis meses de servicio previo, el trabajador conserva el Seguro de Salud durante los dos meses naturales posteriores a su separación.
Tras la reforma del 27 de marzo de 2024, se permite a quienes fueron dados de baja por falta de pago solicitar su reingreso a la continuación voluntaria dentro de los 12 meses posteriores a dicha baja. Si el plazo inicial de 60 días ya venció, otras alternativas incluyen la portabilidad entre IMSS e ISSSTE (artículo 141), realizar aportaciones voluntarias a la AFORE, o reingresar al servicio público para reiniciar el ciclo de cotización.

