El proceso legislativo para modificar los artículos 82, 116 y 122 de la Carta Magna concluirá el próximo martes, cuando el Congreso de la Unión declare la validez de la reforma que establece la nacionalidad mexicana como requisito único para quienes busquen la presidencia de la República, las gubernaturas estatales y la jefatura de Gobierno de la capital del país. Una vez cumplido este trámite, el decreto será enviado al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación y entrada en vigor al día siguiente.
La denominada “ley de la doble nacionalidad”, aprobada por el Senado el pasado martes 29 de septiembre, ha superado con creces el umbral constitucional requerido de la mitad más uno de los congresos estatales. Hasta el jueves 1 de octubre, 21 legislaturas locales habían ratificado el cambio, superando el mínimo de 17 necesario. Se prevé que el número de estados que avalen la reforma continúe aumentando durante el fin de semana y hasta el lunes.
La normativa estipula que los aspirantes a dichos cargos no podrán poseer ni adquirir una nacionalidad distinta a la mexicana; en caso de contar con otra, deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidatos. Asimismo, quienes resulten electos tendrán prohibido solicitar otra nacionalidad, invocar protección diplomática extranjera, utilizar pasaportes de otros países o ejercer derechos políticos inherentes a una ciudadanía distinta durante su encargo.
La rapidez en la ratificación ha sido notable: el 29 de septiembre, los congresos de Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y Tabasco dieron su aval. El 30 de septiembre se sumaron Colima, Guerrero, Estado de México, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Finalmente, el 1 de octubre, Michoacán y Tlaxcala completaron la lista de 21 entidades, las cuales representan el 65.6 por ciento del total de legislaturas locales.
Los artículos transitorios de la reforma dictan que el Congreso federal contará con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral vigente.
